• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1176/2012
  • Fecha: 15/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas. Riesgo de confusión. Prescripción extintiva de la acción de violación en caso de infracción continuada. Si no hay norma que lo excluya, se entiende que al subsistir o renovarse la situación antijurídica a que responde el ejercicio de la acción, sucede lo propio con la posibilidad del ejercicio de la acción y con el inicio del plazo de ejercicio y con el inicio del cómputo del plazo de prescripción renovado, en tanto perdure la infracción continuada o su repetición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 3378/2012
  • Fecha: 09/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Actos de denigración y obstaculización contrarios a la buena fe. Agencia de viajes con servicios de mediación en la venta de billetes y en las reservas de plaza en el transporte de personas, a cambio de una contraprestación. Campaña denigratoria y obstaculizadora. Se describe como desleal la realización o la difusión de manifestaciones sobre la actividad de un participante en el mercado y sobre sus prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles, siempre que resulten aptas para menoscabar el crédito del mismo en aquel ámbito y no sean verdaderas, exactas y pertinentes. Se trata de evitar el daño causado en el mercado al crédito de un agente económico, pero no para darle directa protección, sino para asegurar, por medio de su tutela, el correcto funcionamiento concurrencial de dicho mercado. Cuando el derecho de un participante en el mercado a un tratamiento exacto, veraz y pertinente de su reputación concurre con el derecho de un tercero a expresarse libremente, la concurrencia de normas debe ser valorada para determinar cuál de los derechos protegidos es, a la vista de las circunstancias del caso, el más digno de protección, conforme a las reglas rectoras de cada uno y, al fin, las conocidas como técnicas de ponderación y proporcionalidad. Actos de obstaculización: por perjudicar la posición concurrencial de un competidor, carecen propiamente de tipicidad en la Ley 3/1991, salvo que queden integrados en otros supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 1581/2012
  • Fecha: 08/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de El Derecho contra La Ley por competencia desleal (actos realizados por los empleados de la demandada consistentes en sabotear el uso de la Base de Datos de la actora cerrando las sesiones de consulta de los clientes, utilizando las claves de acceso privilegiado que poseían como ex trabajadores de El Derecho). Estimación en segunda instancia. Valoración de la prueba, bajo la denuncia de errónea valoración, en realidad se cuestiona la motivación de la sentencia, por un cauce procesal inadecuado. Además, las conclusiones jurídicas extraídas de los hechos probados no se pueden revisar mediante el recurso extraordinario por infracción procesal. Conducta en el mercado con finalidad concurrencial, es suficiente que el acto o el comportamiento sea idóneo para influir en la estructura del mercado y que perjudique la posición concurrencial de una de las partes, beneficiando objetivamente, al menos de forma potencial, la posición de otros operadores económicos que concurren en este mercado. Conducta concurrencial contra los competidores, con transcendencia en el mercado. Correcta aplicación de la jurisprudencia por la sentencia recurrida. No sirve de excusa que, según se alegó, solo pretendieran "curiosear". Daños morales debidamente acreditados porque se dio la sensación ante los clientes, en un momento de lanzamiento al mercado, de que la base de datos tenía fallos, no era fiable. Razonable discrecionalidad en la fijación del quantum. Negligencia en la organización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 993/2012
  • Fecha: 07/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Agencia de viajes que presta servicios en internet de mediación en la venta de billetes a cambio de una contraprestación de cargos de emisión. Actos de denigración y de obstaculización contrarios a la buena fe. Legitimación activa para la protección de los consumidores, el perjuicio o la amenaza han de haber resultado inmediatamente de su causa ilícita. El perjuicio o amenaza de los intereses económicos de la demandante no se presenta como una consecuencia directa o inmediata de la discriminación, sino sólo indirecta o mediata, esto es, por derivación de la que pudiera haber sufrido su clientela. El menoscabo del crédito constituye una modalidad de denigración que no tiene necesariamente que coincidir con los contornos de la lesión del honor. Se trata de evitar el daño al crédito de un agente económico, pero no para darle directa protección, sino para asegurar, por medio de su tutela, el correcto funcionamiento del mercado. Las manifestaciones de la parte demandada constituyen una descalificación injuriosa e innecesaria del comportamiento profesional de las mismas. Los actos de obstaculización carecen propiamente de tipicidad en la Ley 3/1991, salvo que queden integrados en otros supuestos, como los descritos en los arts 5 o 9 de la Ley 3/1991. Publicación de la sentencia: no constituye un mero accesorio de la acción de reparación pecuniaria, máxime cuando el daño que la actuación de la demandada generó en el crédito de la demandante ha quedado probada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 607/2012
  • Fecha: 11/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marca notoria no registrada: aunque se reconoce el carácter notorio de las marcas de la demandante, carece de esta condición el color azul zafiro, determinado bajo la referencia pantone 306-C, que constituye un elemento de aquellas marcas, no porque no pudiera haber llegado a adquirir el carácter distintivo por el uso, sino porque de hecho no lo ha adquirido con la notoriedad que se pretende. El requisito determinante de la notoriedad de la marca es su difusión entre el público interesado por los productos y servicios amparados por dicha marca y por los sectores interesados. Riesgo de confusión: consiste en el de que el público pueda creer que los productos o servicios identificados con los signos que se confrontan proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas, dado que el riesgo de asociación no es una alternativa a aquel, sino que sirve para precisar su alcance. el riesgo de confusión debe ser investigado globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes. Especial protección de la marca notoria. Compatibilidad de las acciones marcarias y de competencia desleal: complementariedad relativa. Análisis de las cuatro conductas desleales denunciadas en relación con el empleo por la demandada del color azul en la botella con que comercializa su ginebra, similar al color de la botella Bombay Sapphire: actos de confusión, actos de imitación, actos de explotación de la reputación ajena y actos de obstaculización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 479/2012
  • Fecha: 11/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de marcas. Riesgo de confusión. Marcas mixtas. Recurso de casación. La función del recurso de casación no es otra que la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho. El juicio de valor sobre el riesgo de confusión si es revisable en casación: no hay error que merezca ser corregido en el juicio de valor efectuado. Recurso extraordinario por infracción procesal. Omisión de pronunciamiento y su subsanación. Inexistencia de error patente. La alegación de inmotivada desestimación de su recurso de apelación en el punto relativo a la pretensión de condena a indemnizar los daños causados con la infracción marcaria, constituye realmente una omisión de pronunciamiento con sustantividad bastante y, como tal, susceptible de subsanación mediante el oportuno complemento, en los términos que establece el artículo 215.2 LEC. Ese defecto de exhaustividad que se advierte en la sentencia de apelación no justifica la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la norma del artículo 469.2 LEC imponía a la ahora recurrente haber intentado, en la instancia en que se produjo, la subsanación de la omisión que ahora denuncia, del que no hizo uso. Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución judicial parte de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
  • Nº Recurso: 396/2012
  • Fecha: 04/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de declaración de competencia desleal por inducción a la infracción contractual (contratación de empleados propios para elaboración de informe), con demanda reconvencional por los términos utilizados en el recurso administrativo de reposición contra la adjudicación en contratación administrativa. En la instancia se estima la demanda reconvencional, planteando la demandante principal en casación únicamente como cuestión jurídica la aptitud objetiva de las manifestaciones vertidas para menoscabar el crédito en el mercado de los demandados reconvinientes en atención al contexto (expediente administrativo sin difusión) y la finalidad (defensa y libertad de expresión). Los actos ilícitos de denigración consisten en la realización o difusión de manifestaciones dirigidas a un tercero, con idoneidad para menoscabar el crédito en el mercado. En abstracto, las manifestaciones enjuiciadas tienen trascendencia externa para afectar al mercado (quien adjudica el servicio), pero su contexto y finalidad las sitúan dentro del derecho de defensa (el recurso fue estimado y la adjudicación modificada) por lo que no concurren las notas de idoneidad o aptitud objetiva para menoscabar el crédito en el mercado. No se considera, por tanto, un acto de denigración, se estima el recurso de casación y se desestima la reconvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 434/2012
  • Fecha: 26/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empresa tecnológica formuló demanda contra algunos ex trabajadores que habían vulnerado pactos de confidencialidad y de no competencia, induciendo a otros trabajadores a terminar su relación contractual con objeto de explotar secretos industriales y empresariales de la empresa demandante, por explotación de esos secretos y por expolio y aprovechamiento del esfuerzo ajenos. Todos ellos actos desleales por los que pedía una indemnización. La demanda fue rechazada en ambas instancias y la actora recurre en casación y por infracción procesal. Falta de agotamiento de los recursos previos, la parte recurrente consintió el auto de la Audiencia que denegaba la práctica de los medios de prueba cuya inadmisión se denuncia. Inexistente indefensión. Defectos de técnica casacional. Improcedencia del concurso de normas: la salida de empleados de una empresa y su incorporación a una sociedad competidora en la que utilizan información y conocimiento adquirido en la anterior solo es desleal si se incurre en los supuestos de hecho de los art. 14.1, 14.2 y 13 LCD. De lo contrario, son conductas válidas y no desleales. El art. 5 LCD no puede servir para sancionar conductas que no sean sancionables por no contravenir los anteriores preceptos. Indebido planteamiento de cuestiones procesales en casación. No hubo ni engaño ni explotación de secretos, lo que no significa que se exijan acumulativamente los requisitos de uno y otro para aplicar el art. 14.2 LCD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2472/2011
  • Fecha: 07/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de daños y perjuicios por pago de sobreprecio ante la conducta ilícita declarada en la jurisdicción contencioso-administrativa consistente en concertación de precios por azucareras. Doctrina sobre la cosa juzgada de litigios de otro orden jurisdiccional: vinculación a los hechos probados declarados en otras resoluciones, sin que sea posible separarse de ellos sin justificación. La Audiencia Provincial infringió esta doctrina al apartarse injustificadamente de los hechos probados en el ámbito contencioso-administrativo. Derecho a indemnización si el daño no fue repercutido a terceros (passing on): la carga de la prueba corresponde al demandado como hecho impeditivo: ha de probar que se ha repercutido totalmente el daño sufrido mediante el aumento de precio de sus productos. La ausencia de esta prueba debió llevar a la desestimación de esta pretensión. Al no hacerlo, la sentencia recurrida ha infringido el art. 217 LEC. La Sala dicta nueva sentencia atendiendo a los recursos de apelación y estima totalmente la demanda, no considerando adecuada la solución salomónica de la instancia de reducir en un 50% la indemnización por la existencia de distintas periciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 759/2011
  • Fecha: 06/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta al por menor de libros. Aplicación por cooperativa a sus socios de descuentos superiores a los permitidos y supuesta competencia desleal. Una primera demanda fue rechazada al entenderse que la norma aplicable no regía en las relaciones internas entre la sociedad y sus socios. Con el cambio de normativa se formuló nueva demanda que fue también rechazada. La demandada siguió alegando que dicha prohibición no regía para los descuentos a sus socios. De nuevo se rechazó la demanda en ambas instancias. El alcance de la cosa juzgada exigió analizar si la cuestión de ambos pleitos es la misma: si la obligación de aplicar al consumidor final el precio marcado por el editor o importador y sus excepciones son aplicables a las entregas de bienes por la cooperativa a sus socios, a lo que respondió negativamente. El Supremo casa la sentencia: posible interferencia de las relaciones internas entre cooperativa y sus socios con las relaciones de cambio. Los actos entre cooperativa y sus socios se rigen por una normativa específica catalana según la cual las entregas de bienes de la sociedad a los socios no tienen la consideración de ventas. Desde esta perspectiva era acertada la solución de 1995 pero no puede serlo la de la sentencia recurrida, que dejó sin argumentos a las cooperativas para actuar al margen de las normas del mercado. La normativa obliga a todos los que realicen transacciones en el mercado del libro, poniéndolos a disposición del consumidor, aunque sean cooperativas.

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